Las condiciones que siguen a continuación le obligan contractualmente como cliente en relación con la posible tasación y venta de cualquiera de los artículos especificados en la cláusula 3 de estas Condiciones Generales (la "Propiedad"), que usted envía a MARTYNA ORO S.L. (en adelante, “la empresa”), con domicilio social en c\ San Bernardo 102, 28015 (no se procesa o almacena oro en estas direcciones).
KILATES ORO es una marca registrada por MARTYNA ORO S.L. y actúa como marca publicitaria para todas las actividades de compra de oro e inversión en oro y metales preciosos.
1. Requisitos de uso
Usted garantiza a MARTYNA ORO S.L que:
1.1. es usted mayor de edad: (18) años;
1.2. tiene un título de propiedad válido y transmisible sobre la Propiedad;
1.3. la Propiedad se vende libre de todo tipo de cargas, gravámenes o acciones reivindicatorias de terceros que pudieran reclamar su propiedad;
1.4. la Propiedad no procede ni es resultado de ninguna actividad ilegal en ninguna parte de España u otro país;
1.5. cualquier operación iniciada a instancia de usted no será causa de que MARTYNA ORO S.L infrinja ninguna ley contra el blanqueo de capitales, antiterrorista ni ninguna otra legislación aplicable en cualquier parte de España u otro país;
1.6. tiene el dominio absoluto y el libre uso y disposición de la Propiedad que le permite vender la Propiedad a MARTYNA ORO S.L
2. Envío y seguro
2.1. Todas las Propiedades que usted remita a MARTYNA ORO S.L deberán enviarse en los embalajes que se facilitan en el KIT-LATES.
2.2. La utilización del Sobre de Retorno garantiza que la Propiedad quedará asegurada por un importe mínimo de hasta trescientos euros (300€). Usted debe entregar el KIT-LATES completo cerrado y sellado al mensajero que le ha entregado el KIT, y este a su vez le entregará un recibo firmado que servirá de justificante para su seguimiento y poder quedar cubierto por el seguro.
2.3. En caso de pérdida o robo de su Propiedad antes de que llegue MARTYNA ORO S.L, debe presentar su reclamación escribiendo a serviciocliente@kilates-oro.es
2.4. MARTYNA ORO S.L se reserva el derecho a no aceptar ningún paquete que parezca dañado, abierto o manipulado en el momento de su entrega. El paquete será devuelto a usted sin ninguna responsabilidad por parte de MARTYNA ORO S.L
3. Posibles daños a su Propiedad. Piedras preciosas y semipreciosas. Bisutería
3.1. Posibles daños a su Propiedad
Al enviarnos su Propiedad usted acepta que el proceso de tasación de su valor puede implicar:
- (a) el contacto de su Propiedad con ciertos ácidos, lo que puede dejar manchas permanentes o arañazos profundos;
- (b) la separación en materiales o quilates diferentes de los elementos que compongan su Propiedad (como es el caso, por ejemplo, de relojes y otros artículos que puedan contener diferentes materiales o quilates, piedras o materiales no preciosos). Estos artículos pueden quedar descompuestos y no serán recuperables en su forma original si usted decidiese no aceptar nuestra tasación de su Propiedad después de haber realizado un pago conforme a lo indicado en la cláusula 6.
3.2. Bisutería
MARTYNA ORO S.L no compra bisutería o artículos que no contengan metales preciosos.
4. Límite de responsabilidad
4.1. La empresa no se hace responsable de la pérdida o los daños que pueda sufrir su Propiedad por cualquiera de las causas descritas en la cláusula 3.1 Esta cláusula, sin embargo, no nos exime ni limita nuestra responsabilidad en caso de:
- (a) pérdida o daños ocasionados a su Propiedad por cualquiera de las causas descritas en la cláusula 3 cuando sea atribuible a negligencia por nuestra parte;
- (b) cualquier otra causa que dé lugar a responsabilidad por nuestra parte y que sea ilícito o ilegítimo por nuestra parte no aceptar o intentar no aceptar.
5. Procedimiento de la operación
Una vez ha llegado la propiedad al centro de tasación de MARTYNA ORO S.L
El procedimiento a seguir es:
5.1 TASACIÓN
Una vez tasado, le indicaremos por mail la cantidad en euros en la que hemos tasado sus piezas. Si está de acuerdo, solo tendrá que responder al correo recibido indicando su conformidad. Si no está de acuerdo, sólo tendrá que responder que NO está CONFORME y le enviaremos sus piezas de vuelta al domicilio donde se recogieron.
5.2 PAGO en euros de la cantidad acordada
MARTYNA ORO S.L le ofrece diferentes modos de recibir su dinero:
- Transferencia bancaria (entre 1 y 2 días tendrá el dinero en su cuenta de banco indicada en el contrato de compra-venta)
6. Cancelación y devolución de la Propiedad
Si usted decide no aceptar nuestra tasación, sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros por teléfono (640011367) o por correo electrónico (serviciocliente@kilates-oro.es) indicando la NO aceptación de la tasación.
Si usted no se pusiera en contacto con nosotros por teléfono o correo electrónico dentro del Periodo de Cancelación o, en su caso, si no nos devolviera el pago a nuestras oficinas o cuenta bancaria dentro del Periodo de Devolución de Pago, su Propiedad podrá seguir el procedimiento establecido y, una vez sometida a dicho procedimiento, la Propiedad no podrá ser recuperada.
6.1. Nosotros le devolveremos su Propiedad en un plazo de diez (10) días desde la fecha en que recibamos la no aceptación de la tasación.
7. Dominio y riesgo
7.1. Nosotros adquiriremos el dominio sobre la Propiedad después de que hayan transcurrido los diez (10) días del Periodo de Cancelación sin que usted haya confirmado por escrito la aceptación de la tasación.
7.2. Si la Propiedad se perdiera antes de ser valorada y usted desea presentar una reclamación contra MARTYNA ORO S.L, tendrá que aportar alguna prueba que demuestre el valor de la Propiedad y el recibo de entrega de la mensajería que recogió su envío. Le recomendamos que haga una fotografía a su Propiedad antes de enviárnosla.
8. Legislación aplicable
Las presentes Condiciones Generales se regirán por el derecho español y cualquier conflicto que se suscite en relación con las mismas se someterá a la jurisdicción no exclusiva de los Tribunales de Madrid.
9. Renuncia
El hecho de que MARTYNA ORO S.L no ejerza en algún momento cualquiera de los derechos o acciones que le corresponden en virtud de las presentes Condiciones Generales no se entenderá como una renuncia a ese derecho o acción.
10. Nulidad parcial
Si un tribunal o autoridad competente decidiese que cualquiera de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales es inválida, ilegal o ineficaz en alguno de sus extremos, dicha disposición, en los extremos en cuestión únicamente, quedará excluida y el resto de las disposiciones seguirán teniendo la más amplia validez legalmente permitida.
11. Modificación de las Condiciones Generales
11.1. Nos reservamos el derecho a modificar las presentes Condiciones Generales cuando lo consideremos necesario. En caso de modificación, las nuevas condiciones estarán publicadas en la web www.kilates-oro.es en su apartado de condiciones generales y en los contratos de compra venta.
11.2. Usted quedará obligado por las políticas y las condiciones generales vigentes en el momento en que realice la venta de su Propiedad a nosotros, a menos que por ley u orden administrativa estemos obligados a efectuar algún cambio en dichas políticas y condiciones.
Legislación de oro sin IVA
ACTO
Directiva 1998/80/CE del Consejo, de 12 de octubre de 1998, por la que se completa el sistema del impuesto sobre el valor añadido y se modifica la Directiva 77/388/CEE: régimen especial aplicable al oro [Diario Oficial L 281 de 17.10.1998].
SÍNTESIS
Al objeto de favorecer el uso del oro como instrumento financiero, la Directiva declara exentas las entregas de oro de inversión. Anteriormente, el oro de inversión estaba también sujeto al régimen impositivo normal. En virtud del mismo, las entregas de oro de inversión estaban, en principio, sujetas al IVA, si bien se había autorizado a algunos Estados miembros, con carácter transitorio, a considerarlas exentas. La nueva Directiva elimina estas distorsiones de competencia entre Estados miembros y refuerza al mismo tiempo la competitividad del mercado comunitario del oro.
Definición del oro de inversión:
Oro en barras o láminas de peso aceptado en los mercados de lingotes, de una pureza igual o superior a 995 milésimas, representado o no por títulos (los Estados miembros pueden excluir de este régimen las barras o láminas de peso igual o inferior a un gramo)
Las monedas de oro de una pureza igual o superior a 900 milésimas, acuñadas después de 1800, que tengan o hayan tenido curso legal en el país de origen y que se vendan habitualmente a un precio que no supere en más de un 80% el valor del oro que contienen en el mercado libre. Cada año, los Estados miembros deberán indicar qué monedas de estas características se comercializan en su territorio. Las listas se publicarán en el Diario Oficial.
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión estarán exentas del impuesto sobre el valor añadido en los Estados miembros.
No obstante, se establece una opción de tributación cuando se trate de entregas de oro de inversión efectuadas a otros sujetos pasivos por:
- Quienes produzcan oro de inversión o transformen oro en oro de inversión (en este caso, los Estados miembros deberán establecer el derecho de opción)
- sujetos pasivos que, en el ejercicio de su actividad económica, suministren habitualmente oro para usos industriales (en este caso, los Estados miembros podrán reconocer el derecho de opción)
Los Estados miembros deberán determinar las condiciones de ejercicio de estas opciones e informar de ello a la Comisión.
La Directiva establece normas que regulan el derecho a deducción de los sujetos pasivos que intervengan en el suministro o la producción de oro de inversión o en la transformación de oro en oro de inversión, siempre que no hayan optado por la imposición de sus entregas.
Los negociantes en oro de inversión estarán sujetos a obligaciones específicas, en particular para impedir los fraudes fiscales derivados de un doble uso del oro (industrial y para inversión): deberán llevar una contabilidad de todas las operaciones importantes y conservar los documentos que permitan identificar a sus clientes durante cinco años, como mínimo.
En algunos casos, los Estados miembros podrán designar como deudor del impuesto al comprador, en lugar del vendedor (mecanismo de "inversión del sujeto pasivo"), con el fin de impedir el fraude fiscal y reducir los gastos financieros correspondientes a la operación.
En lo que respecta a las operaciones en mercados de oro regulados, podrá autorizarse a los Estados miembros a no aplicar el régimen especial e introducir medidas de simplificación.